GALLEGO, (MAGISTRADO): "LAS CRÍTICAS DE CARMELO MARTÍN A MULTITUD DE PERSONAS ES AGRIA O DESABRIDA"

                                                                   

Juan Gallego Ortiz, magistrado del Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas acaba de dictar una sentencia judicial ejemplar absolviendo de un delito de injurias y calumnias al director de Telde Libre Digital y profesor especialista en Educación Especial, Manuel Ramón Santana, interpuesta por el director de la emisora ilegal precintada, Radio Aventura, que dirige, Carmelo Martín, por defender al empresario ejemplar y modélico, Juan Diego Falcón de la persecución de Carmelo Martín en su emisora de radio ilegal precintada, cuya linea editorial recordamos en el vídeo que pueden ver a continuación. 

                                                                               

El magistrado Juan Gallego deduce en la sentencia absolutoria que, "las críticas de Carmelo Martín a multitud de personas son a veces agria o desabrida", como pueden ver en el apartado a, de la sentencia absolutoria, sobre la relevancia pública de las declaraciones del acusado, cuyo extracto reproduzco de forma literal:

"En este apartado, no puede desconocerse que el objeto de las manifestaciones del Sr. Santana Pérez, es el querellante don Carmelo José Martín Rodríguez, que dirige un programa radiofónico de información y actualidad del municipio de Telde. Circunstancia de la que se deduce que es una persona con una evidente proyección pública en la citada localidad, y que se caracteriza por la crítica, a veces agria o desabrida, a multitud de personas que participan en la vida de dicho municipio, no necesariamente del ámbito de la representación política local"


En el juicio se pedía pena de 24 meses de prisión al acusado y 10.000 euros de indemnización para el director de la radio precintada, Carmelo Martín, adjunto extracto literal del fallo absolutorio:

"Debe responder como responsable criminalmente de los hechos don Manuel Ramón Santana Pérez, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de veinticuatro meses de multa a razón de una cuota diaria de treinta euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa por el delito de calumnias; y la pena de multa de catorce meses a razón de una cuota diaria de treinta euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa por el delito de injurias. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil interesó la condena del encausado a indemnizar a don Carmelo Martín Rodríguez con el importe de 10.000 € por los daños morales sufridos por las expresiones vertidas"


Pinchando en más información pueden leer la sentencia absolutoria en formato pdf.                                                        


"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO LIBREMENTE a don Manuel Ramón Santana Pérez de los delitos de injurias y calumnias por el que venía siendo acusado y demás pedimentos formulados en su contra. Una vez firme la presente resolución déjense sin efecto cuantas medidas cautelares se hayan adoptado por esta causa sobre la persona o bienes de don Manuel Ramón Santana Pérez. Se declaran de oficio las costas del presente proceso"


Firmado:

Juan Gallego Ortiz, magistrado del Juzgado de lo Penal 3 de Las Palmas de Gran Canaria.


              LEE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA PINCHANDO EN ESTE ENLACE                                                          

                                                               

Esta nueva querella perdida, en este caso, del director de la emisora precintada, Radio Aventura forma parte de una cacería política, medíatica y judicial, con la connivencia y la colaboración necesaria por acción u omisión de varios medios de comunicación de Telde y sus colaboradores, como avanzamos en Telde Libre Digital, al objeto de arruinarme la vida y meterme preso para poder silenciarme, por no dejarme compdrar por un puñado de euros ya que conmigo no les funcionó el chantaje, la extorsión y el amedrantamiento. 

                                                                             

De hecho, en sólo las dos últimas querellas se me exigía una fianza de 26.000 euros, varios años de cárcel e indemnizaciones.

                                                                                   
                         Daniel Reyes, consejero de UXGC es el abogado de Carmelo Martín        

                                                                       

Como avanzamos también ha quedado sin efecto esta última fianza en el penúltimo juicio que le he ganado al concejal de Ciuca-Unidos por Gran Canaria, Guillermo Reyes.

                                                     
HECHOS PROBADOS  

                                                                           

Aquí dejo en forma de extracto algunas perlas de una sentencia modélica que ampara el derecho constitucional a la libertad de expresión, sobre las acusaciones al director de la emisora ilegal precintada objeto de la querella que ha concluido en sentencia absolutoria y libre en mi defensa a Juan Diego Falcón González, un empresario modélico y ejemplar, que además de patrocinarle el programa a Uche le daba de comer y le ponía combustible a los vehículos prestados de alta gama en los que se pavonea el infecto personaje. 

                                                                     

HECHOS PROBADOS 


"Queda probado y así se declara que don Manuel Ramón Santana Pérez, mayor de edad, sin antecedentes penales, intervino el día 11 de enero de 2013 en el programa radiofónico “El Termómetro” de la emisora PCL Radio y profirió las siguientes expresiones, sin que haya quedado acreditado que rebasó su derecho a la libertad de expresión: “Una empresa que no ha querido entrar en el impuesto revolucionario de este delincuente, terrorista que es Carmelo Martín, que quiere tener a todo el mundo doblegado a sus pies, y el que no lo hace, le pasa como a Juan Diego, y por eso muchos se han doblegado, muchos han tenido que pasar por el impuesto revolucionario de este delincuente, sinvergüenza de Carmelo Martín, que es un delincuente convicto y confeso.” “El otro personaje infecto es un terrorista radiofónico y un delincuente condenado reiteradamente por los tribunales de justicia por mentiras e injurias y sigue practicando estos delitos de manera vil y vulgar, una radio ilegal y pirata que no tiene licencia de apertura...decía el impresentable y delincuente de Carmelo Martín...” “Ese problema de Carmelo, uno de los problemas precisamente son sus órganos genitales, de los que a veces él presume, y en otras ocasiones él deja público que a él le falta un testículo, no sé si lo dice porque nos compadezcamos de él o para hacerse el machote para poder procrear con un solo testículo, otro de los problemas de este delincuente terrorista radiofónico convicto y confeso no ha desarrollado etapas en la vida...” “ El cura este y complicidad con el terrorista y delincuente radiofónico solo quiere justificar el sueldo que le está pagando y que por cierto ha llevado al paro a dos trabajadores de la radio, a Asunción Benítez y a Manolo Falcón, un trabajo que suple ahora desde ese altar del insulto y la calumnia y la injuria.” “Mi niño lindo pobrecito que le pegó la mujer de Juan Diego y yo le dije a la mujer de Juan Diego el otro día que le debía haber partido la dentadura a ese sinvergüenza”. “Este sinvergüenza que tanto daño ha hecho a tanta gente, porque no sólo se puede hacer daño de forma física, la Biblia dice: “la lengua es el peor cuchillo” y este individuo, Carmelo Martín ha hecho muchísimo daño, ha maltratado a muchísima gente inocente que no pueden defenderse”. “Una emisora ilegal y pirata sin licencia municipal de apertura y sin por suspuesto sin licencia de frecuencia de intercomunicaciones se utilice para insultar, mofar a ciudadanos...a ciudadanos vivos y muertos porque este sinvergüenza ha arremetido incluso, contra personas fallecidas”. “Y este individuo es como el caballo de Atila que por donde pasa no crece la hierba, por si, por si, por si fuera poco, quiere agenciarse, con todas las publicidades, con todos los medios a cualquier forma y él quiere que por, que por cojones en la estación de servicios Texaco se anuncie esa radio de mierda que insulta a los ciudadanos...Es un engendro, un monstruo que tanto daño ha hecho a la cultura y cientos de ciudadanos en Telde” “Sólo quiero insistir de lo que se trata es de una extorsión a un empresario modélico y ejemplar...es de lo que se trata es eso, extorsión de un impuesto revolucionario que, por cojones, quiere implantar el Carmelito Martín con las empresas de Telde y a los que no pasan por su aro, pues simplemente los machaca hasta que se dobleguen y pasen por ese impuesto revolucionario. Con Juan Diego no han podido, yo me alegro muchísimo. Hay otros que tampoco han entrado en el saco del impuesto revolucionario del terrorista radiofónico. Es un engendro, un monstruo que tanto daño ha hecho a la cultura y cientos de ciudadanos en Telde” “Sólo quiero insistir de lo que se trata es de una extorsión a un empresario modélico y ejemplar...es de lo que se trata es eso, extorsión de un impuesto revolucionario que, por cojones, quiere implantar el Carmelito Martín con las empresas de Telde y a los que no pasan por su aro, pues simplemente los machaca hasta que se dobleguen y pasen por ese impuesto revolucionario. Con Juan Diego no han podido, yo me alegro muchísimo. Hay otros que tampoco han entrado en el saco del impuesto revolucionario del terrorista radiofónico. . ”

DECLARACIÓN DE ANTONIO UCHE EN SEDE JUDICIAL

El testigo de Carmelo Martín en el juicio fue el que fuera asesor del partido popular, músico y ex comunicador, Antonio Uche, cuyo programa lo patrocinaba el empresario, Juan Diego Falcón González.

Aquí les dejo el extracto de la sentencia con la declaración literal de Antonio Uche, cuyo texto completo se aporta mas arriba en formato pdf.

"Don Antonio Uche Fleitas afirmó que dirigía en 2013 un programa llamado “El Termómetro” en el que intervenía el encausado y que efectivamente intervino el día 11 de enero de 2013. Afirmó que recordaba que el encausado afirmó que el Sr. Carmelo Martín extorsionaba a empresarios a preguntas de la defensa, manifestó que no conocía si el Sr. Santana Pérez interpuso alguna denuncia a consecuencia de la cual se cerraron las instalaciones de don Carmelo Martín Rodríguez. Negó que don Carmelo Martín Rodríguez tuviera relaciones con la emisora que él gestionaba, sino que era su competencia. Preguntado si tenía conocimiento de condenas existentes contra don Carmelo Martín y publicaciones sobre las mismas, afirmó que no leía La Provincia, Canarias 7 o Telde Actualidad, aunque sí había oído en la calle ciertos hechos. Finalmente, la práctica de la prueba concluyó con la reproducción, dentro de la prueba documental, de la emisión del programa “El Termómetro” del día 11 de enero de 2013 en el que se vertieron las expresiones referidas en los hechos probados. Analizado el contenido del escrito de conclusiones provisionales elevado a definitivo formulado por la representación de don Carmelo Martín Rodríguez, comprobamos que la tesis acusatoria se fundamenta en que las expresiones referidas por el Sr. Santana Pérez durante la emisión del día 11 de enero de 2013 del programa radiofónico “el Termómetro” habrían vulnerado su derecho al honor por cuanto le habría imputado la comisión de un delito de extorsión a empresarios (constitutiva del delito de calumnia) y contendrían varios insultos (determinantes de un delito de injurias) dirigidos a su persona. Sobre la realidad de la emisión y la autoría de las manifestaciones por parte del Sr. Santana Pérez no existe duda atendida la reproducción de la emisión durante la vista, la tácita admisión de su participación por el encausado y la confirmación proveniente del director del programa, el Sr. Uche. En consecuencia, la cuestión controvertida en el presente procedimiento es la determinación del carácter ilícito de tales manifestaciones vertidas por el Sr. Santana, lo que conduce al planteamiento previo de una cuestión más general como es la relación entre el derecho a la información y libertad de expresión y el derecho al honor".

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN GANA OTRA BATALLA

Aquí les dejo otro extracto de la sentencia judicial absolutoria en un alegato brillante sobre la prevalencia de la libertad de expresión que ampara y consagra la Constitución Española.


"Debe partirse de la identificación de los derechos constitucionales en conflicto, de modo que la escucha de la intervención del Sr. Santana Pérez en el programa “El Termómetro”, en el seno de la emisión correspondiente al día 11 de enero de 2013 se inscribe como un ejercicio del derecho de libertad de expresión, que entra en conflicto con el derecho al honor del querellante, que afirma sentirse ofendido en su doble vía de la comisión de un delito de calumnia o injuria. Para la debida ponderación de tal conflicto de intereses, debe partirse siempre de la posición prevalente del derecho a la libertad expresión, fundamento de una sociedad democrática, y analizar posteriormente en función de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto si tal prevalencia puede hacerse valer frente al derecho al honor del recurrente. Desde tal perspectiva, varios son los elementos que deben destacarse: a) La relevancia pública de las manifestaciones del encausado: En este apartado, no puede desconocerse que el objeto de las manifestaciones del Sr. Santana Pérez, es el querellante don Carmelo José Martín Rodríguez, que dirige un programa radiofónico de información y actualidad del municipio de Telde. Circunstancia de la que se deduce que es una persona con una evidente proyección pública en la citada localidad, y que se caracteriza por la crítica, a veces agria o desabrida, a multitud de personas que participan en la vida de dicho municipio, no necesariamente del ámbito de la representación política local. 9 En consecuencia, manifestaciones sobre la forma en que procede en el ejercicio de la prestación de información, esencial en la formación de una opinión pública libre en una sociedad democrática, bien de relevancia constitucional, gozan de evidente interés público y están, igualmente, sujetas al derecho a la crítica. b) Las manifestaciones del encausado son opiniones: En efecto, el Sr. Santana no traslada informaciones sino que emite opiniones, juicios de valor sobre la forma en que el Sr. Martín Rodríguez ejerce el derecho a la información y crítica en el seno de su emisora, denunciando el hostigamiento que sufren empresarios que no se publicitan en tal medio. Es éste el móvil de la intervención del Sr. Santana Pérez en la emisión de fecha 11 de enero de 2013, y en dicho marco se insertan las expresiones acerca del impuesto revolucionario, por lo que no pueden identificarse, como pretende la acusación particular, con la emisión de informaciones de las que quepa desprender la imputación al Sr. Martín Rodríguez de un hecho delictivo,. Por el contrario, se trata de la formulación de una crítica, quizá exagerada, al trato dispensado a aquél a empresas y profesionales que no se publicitan en su emisora. Y como tales juicios de valor no quedan sometidos al requisito de la veracidad. c) El carácter injurioso de las expresiones utilizadas: Conectado a la acusación por el delito de injuria, debe analizarse si la utilización de términos como “terrorista radiofónico, sinvergüenza, engendro, monstruo, delincuente confeso, que deberían romperle los dientes, que maltrata a gente inocente, que insulta y calumnia” sobrepasa el derecho a la libertad de expresión ejercitado por el Sr. Santana Pérez. En primer lugar, debe advertirse que la acusación particular incluye expresiones que no tienen formalmente un contenido injurioso, sino que son la expresión de meras opiniones sin calificativos personales (que maltrata a gente, que insulta o calumnia) o no constituyen propiamente un atentado al derecho al honor (deberían romperle los dientes). En segundo lugar, como recuerda la sentencia anteriormente citada, “el límite a las manifestaciones protegidas por la libertad de expresión radica únicamente en el menosprecio personal, la vejación injustificada y el insulto, categoría a la que, habida cuenta de todas las circunstancias concurrentes, no podemos, considerar adscritas las expresiones proferidas, pues la ponderación jurídica aconseja en estos casos alejarse de una concepción abstracta del lenguaje que deben considerarse en relación con su contexto. Las expresiones utilizadas son de cierta gravedad, pero este factor no es suficiente en el caso examinado para invertir el carácter prevalente que la libertad de expresión ostenta. No cabe extraer o desligar las expresiones difundidas del contexto por el contrario debe acudirse siempre a la totalidad del mismo para inducir así su verdadero sentido. De igual modo, no cabe prescindir de las circunstancias concurrentes que han servido de antecedente a las expresiones vertidas y del hecho de que dichas expresiones responden a la personal y discutible opinión de quien ejerce el derecho a la libertad de expresión, revisten notoria importancia, pero esta resulta relativizada por el hecho de que aparecen como una opinión personal del recurrente en un determinado contexto.” Pues bien, la valoración de las expresiones denunciadas debe hacerse conforme a tales criterios recordando que expresiones como terrorista radiofónico, engendro, monstruo o sinvergüenza se insertan en el contexto anteriormente referido de crítica por parte del Sr. Santana Pérez a la labor periodística del Sr. Martín Rodríguez y su repercusión en terceros. Términos que, analizados en el contexto en que se profieren, no pueden estimarse que 10 rebasen el límite del derecho a la libertad de expresión. Particularmente sobre el uso del término “sinvergüenza”, nuestra Ilma. Audiencia Provincial, sec. 2ª, sentencia de fecha 15 de mayo de 2015 ha declarado que “el término “sinvergüenza”, según el Diccionario de la RAE, significa, en una primera acepción, “pícaro, bribón”; y, además, referido a una persona, “que comete actos ilegales en provecho propio, o que incurre en inmoralidades”. Es decir, en el contexto en el que este término fue utilizado, se puede equiparar a “corrupto”, el cual, según la Jurisprudencia constitucional expuesta, resulta amparado por la libertad de expresión cuando se vincula a un juicio de valor sobre una determinada actividad pública que se considera que no se ajusta a la legalidad.” Asimismo, no pueden obviarse que tales expresiones se producen en el contexto de un previo enfrentamiento público entre diversos medios locales de información, teniendo declarado nuestro Tribunal Constitucional la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho de honor en contextos de contienda pública. Por consiguiente, los elementos considerados en el presente supuesto no permiten alcanzar la convicción de que se haya sobrepasado el ámbito constitucionalmente protegido del derecho a la libertad de expresión, debiendo dictarse un pronunciamiento absolutorio del encausado, con todos los pronunciamientos favorables".


Manuel Ramón Santana es director de Telde Libre Digital.

HEMEROTECA
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